Estudio JFA Abogados

¿Quiénes Somos?

Somos un equipo interdisciplinario de abogados y peritos, especializados en las ramas del derecho vinculadas al Derecho Laboral, Enfermedades Laborales, Accidentes de Trabajo, y Accidentes de Tránsito.

Brindamos asesoramiento jurídico de excelencia y contamos con una atención personalizada y constante.

Asimismo, brindamos un servicio de traslado gratuito para que puedas movilizarte a nuestro estudio.

¿Por qué elegirnos?

Accidentes de Tránsito

Si sufriste un accidente de tránsito, ya sea conduciendo un vehículo motorizado o como peatón, necesitas actuar rápido para proteger tu reclamo por los daños físicos o materiales padecidos.

¿Cómo actuar ante un accidente de tránsito?

  1. Si hay personas lesionadas, solicitar la presencia de una ambulancia y de la policía.
  2. Solicitá al tercero estos datos:
    • Apellido, nombre y domicilio del propietario, del conductor y del asegurado.
    • Teléfono.
    • Número de registro, categoría y vencimiento.
    • Compañía Aseguradora, número de póliza y vencimiento.
    • Datos del vehículo (marca, modelo, patente, motor, chasis y color).

Preguntas Frecuentes:

Evita asumir responsabilidad: No debes aceptar la responsabilidad por el accidente de forma verbal o por escrito. No hagas declaraciones que puedan perjudicarte legalmente. Antes de tomar cualquier acción, comunícate y te asesoramos.

No firmes acuerdos o transacciones: No aceptes firmar acuerdos o transacciones que involucren sumas indemnizatorias sin consultar previamente a un abogado especializado en accidentes de tránsito. Estos acuerdos podrían limitar tu capacidad de obtener una compensación justa por los daños y lesiones sufridos.

La determinación de la responsabilidad en un accidente de tránsito puede ser compleja y depende de las circunstancias específicas de cada caso. No existe una regla general, ya que cada accidente es único.

Sí, los acompañantes o "terceros transportados" tienen derecho a reclamar indemnización a las aseguradoras de todos los vehículos involucrados en el accidente, incluyendo la aseguradora del vehículo en el que viajaban al momento del incidente.

En caso de fallecimiento de un familiar debido a un accidente de tránsito, el responsable del incidente y su aseguradora son responsables de brindar compensación a los familiares directos de la víctima. Esta indemnización se suma a cualquier responsabilidad penal que pueda recaer sobre el conductor que ocasionó el accidente.

Las empresas de transporte público, como trenes, colectivos y subterráneos, son responsables de cualquier daño que los pasajeros sufran durante el viaje. Es común que estas empresas se nieguen a aceptar reclamos directos, por lo que se aconseja iniciar acciones legales para buscar una solución.

Si has sufrido un accidente en tu moto, incluso si eres menor de edad, no tienes licencia, seguro o casco, aún puedes presentar un reclamo y obtener una indemnización.

Si no contabas con seguro contra todo riesgo y tu vehículo sufrió daños importantes, y tiene cobertura de destrucción total, es importante tener en cuenta ciertos aspectos para determinar si se considera que hay destrucción total. En primer lugar, se evaluará el costo de la reparación necesaria para dejar el vehículo en condiciones óptimas. Además, se tomará en cuenta el valor de mercado del vehículo en buenas condiciones, así como el valor de los restos del vehículo.

Es común que las aseguradoras rechacen el pago de la indemnización alegando que el valor de los restos del vehículo supera el 20% del valor del vehículo en el mercado. Sin embargo, es importante destacar que esta estimación puede estar mal realizada. En ese caso, es posible cuestionar con éxito el rechazo del pago de la indemnización con la ayuda de un abogado especializado en el tema.

La indemnización que te corresponde por un accidente de tránsito es determinada por los jueces al momento de dictar sentencia. Cada caso es único y los montos indemnizatorios varían según las circunstancias particulares del accidente. Sin embargo, existen valores promedio que se establecen en base a factores como la edad de la persona lesionada, sus ingresos y su nivel social. Estos parámetros generales nos permiten realizar una estimación del monto que puedes reclamar en tu caso específico.

El plazo para presentar un reclamo por daños es de tres (3) años.

Según la ley 17.418 de seguros, en su artículo 46, se establece una obligación legal para el asegurado: la de realizar la denuncia del siniestro a la aseguradora en un plazo de 72 horas desde que ocurrió el hecho.

Para proceder con la reparación de tu vehículo, es necesario que el tercero (quien te chocó) cumpla con los siguientes requisitos:

  • Haber realizado la denuncia administrativa en su seguro.
  • Contar con cobertura vigente al momento del accidente.
  • Ser el responsable del siniestro.

Si se cumplen estos tres requisitos, se puede dar inicio a la reparación de tu auto, mientras nosotros nos encargamos de gestionar el reclamo ante el seguro del tercero.

Si sufriste un accidente, es importante actuar rápidamente y asegurarte de tener la siguiente documentación lista:

Para el reclamo:

  • DNI del titular, conductor y lesionado involucrados.
  • Cédula, título y registro del vehículo.
  • Fotografías del daño y presupuesto del taller.
  • En caso de lesiones: constancias médicas.

En relación a tu seguro:

  • Denuncia administrativa del accidente.
  • Certificado de cobertura de tu póliza.
  • Carta de franquicia (en caso de tener un seguro todo riesgo).

Accidentes de Trabajo

Si sufriste un accidente en el trabajo, cuando estabas camino o de regreso del mismo, tenés el derecho a reclamar una indemnización justa a la ART por una posible incapacidad laboral.

Los empleadores están obligados a contratar un seguro de riesgos del trabajo (o calificar para ser autoasegurados). La Ley de Riesgos del Trabajo está diseñada para proteger tanto el empleado como al empleador en el caso de un accidente o enfermedad profesional. La normativa garantiza la cobertura médica integral, el pago del sueldo durante el tiempo que se encuentre de baja médica y la indemnización por cualquier daño permanente o incapacidad.

La determinación de las lesiones y enfermedades cubiertas, como la cantidad de puntos de incapacidad en cada caso, generan problemas complejos que dan lugar a controversias, y allí es cuando se necesita un abogado con experiencia protegiendo tus derechos, asegurándose que recibas un pago justo y la atención médica adecuada por tus lesiones.

  1. Te contactas con nosotros
  2. Iniciamos el reclamo
  3. Realizamos las evaluaciones médicas
  4. Cobras la indemnización

Preguntas Frecuentes:

Un Accidente Laboral se refiere a cualquier evento repentino y violento que sucede mientras se realiza una actividad laboral. Esto incluye cualquier accidente que tenga lugar en el entorno donde el trabajador desempeña sus funciones y que sea resultado directo de dichas tareas.

Asimismo, se considera Accidente Laboral aquel que sucede durante el trayecto habitual desde el hogar del trabajador hasta su lugar de trabajo, conocido como accidente "in itinere".

Son empresas privadas, organizadas como sociedades anónimas con fines comerciales, que los empleadores contratan para brindar asesoramiento en la prevención de riesgos laborales y para compensar los daños en situaciones de accidentes laborales o enfermedades derivadas del trabajo.

Sí, podés reclamar en casos de accidentes "In Itinere". Este término se refiere a los accidentes que ocurren durante el trayecto que realizás hacia tu lugar de trabajo o de regreso a tu hogar. Estos accidentes suelen incluir incidentes de tráfico y situaciones de inseguridad como robos violentos o caídas.

Es fundamental informar el incidente a tu empleador de manera inmediata. Es responsabilidad del empleador comunicar el accidente o enfermedad a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), para garantizar que recibas atención médica sin demoras.

En caso de que no lo puedas informar por tu estado de salud, pueden hacerlo tus familiares.

Si tu empleador no ha realizado la denuncia correspondiente ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), puedes llevar a cabo tú mismo la denuncia o pedir ayuda a tus familiares en caso de que no estés en condiciones de hacerlo.

En la credencial de la ART, que tu empleador debe proporcionarte, encontrarás un número de teléfono gratuito para efectuar la denuncia. Si desconoces qué ART te corresponde o necesitas asesoramiento, no dudes en contactarnos de inmediato.

La aseguradora deberá otorgarte un número de siniestro; si esto no sucede, es crucial presentar la denuncia por un medio formal para obtener un comprobante, como un telegrama laboral (sin costo). Nosotros podemos ayudarte a redactar el telegrama y enviarlo.

Siempre es recomendable iniciar este proceso desde el principio con la asesoría de un abogado especializado.

Si la ART se niega a recibir tu denuncia de accidente o enfermedad laboral, es importante actuar de inmediato.

Tenés que contactarnos para que podamos enviar una notificación formal mediante un telegrama laboral (sin costo) para asegurar que tu denuncia sea recibida de manera fehaciente y formal.

La ART tiene la obligación legal de recibir toda denuncia de accidente o enfermedad profesional, y es esencial garantizar que cumpla con esta responsabilidad.

La ART tiene la obligación de proporcionar de manera inmediata toda la asistencia médica, farmacológica, prótesis, órtesis o rehabilitación que sean necesarias, sin restricciones y de forma completamente gratuita.

Además, debe reembolsarte el costo del transporte en transporte público desde y hacia el proveedor médico. En caso de requerir otro tipo de transporte, este debe ser prescrito por el médico tratante y obligatoriamente cubierto por la ART.

Sí, la ART tiene la facultad de rechazar un accidente o enfermedad profesional. A partir de la recepción de la denuncia, la ART dispone de un plazo de diez (10) días hábiles para llevar a cabo este proceso. Este plazo puede ser extendido por otros diez (10) días hábiles, siempre y cuando se notifique al trabajador sobre esta extensión. Si durante este lapso la ART no comunica el rechazo, está obligada a brindar todas las prestaciones establecidas por ley.

Si tu accidente o enfermedad ha sido rechazado por la ART, te recomendamos que nos contactes de inmediato.

Te sugerimos que te pongas en contacto con nosotros para representarte ante la Comisión Médica correspondiente y comenzar el procedimiento para impugnar el rechazo de la denuncia de la contingencia.

Si pasaron tres días desde que realizaste la denuncia y aún no recibiste atención médica por parte de la ART, podés iniciar un procedimiento ante la Comisión Médica por el silencio de la ART.

La ART debe reembolsar los gastos de transporte público utilizados para desplazarse desde y hacia el proveedor médico. Si se requiere otro tipo de transporte, este debe ser prescrito por el médico tratante y la ART está obligada a cubrirlo.

En el caso de asistir a citaciones en Comisiones Médicas, Juzgados u organismos laborales autorizados, así como a prestadores médicos para estudios complementarios, la ART debe cubrir los gastos de transporte de ida y vuelta, a menos que haya rechazado el accidente o enfermedad profesional.

Además, si corresponde, la ART también deberá pagar el alojamiento y la alimentación durante el tiempo que el trabajador deba estar disponible para estas entidades.

Si la ART no cubre estos gastos, te recomendamos que nos contactes.

La ART debe proporcionarte atención médica asistencial durante todo el tiempo que dure la enfermedad laboral o las consecuencias del accidente de trabajo, es decir, hasta que se alcance la curación definitiva.

Sí, vas a recibir tu sueldo mientras no puedas trabajar debido al accidente o enfermedad profesional.

Durante los primeros diez (10) días (a partir del día siguiente a la fecha del accidente o de la primera manifestación que invalide por la enfermedad), tu empleador va a ser responsable del pago del sueldo.

A partir del día 11, la responsabilidad de los pagos recae en la ART.

El reclamo se dirige contra la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo), que es la responsable de pagar la indemnización.

No se realiza ningún reclamo contra tu empleador.

No, el reclamo es independiente y se dirige únicamente contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, sin implicar a tu empleador.

La ART está obligada a notificarte por escrito, así como a tu empleador, sobre el alta médica definitiva, indicando la fecha de retorno al trabajo.

Si no estás de acuerdo con el alta médica, te recomendamos que nos contactes.

Si no estás de acuerdo con el porcentaje de incapacidad fijado por las Comisiones Médicas, tenés un plazo de cinco días desde la notificación del dictamen para presentar una apelación por escrito.

En esta apelación, tenés que indicar los motivos y fundamentos legales y dirigirla a la Comisión Médica Central o a los Juzgados Laborales.

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) son entidades privadas con el objetivo primordial de obtener ganancias. En consecuencia, pueden intentar otorgar un porcentaje de incapacidad inferior al que realmente corresponde para reducir el monto de la indemnización, e incluso pueden rechazar el reclamo por completo para evitar pagar cualquier indemnización.

Por esta razón, es altamente recomendable comenzar el proceso de reclamo desde el principio con la representación legal de un estudio jurídico que cuente con un equipo de abogados y especialistas calificados. Estos profesionales deben poseer experiencia en el proceso de reclamo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), las Comisiones Médicas y los Juzgados Laborales, además de disponer de un equipo técnico compuesto por médicos especialistas privados.

Cualquier error en el proceso o una presentación incorrecta o deficiente del caso puede ser utilizada a favor de la ART para evitar el pago de la indemnización o reducir su monto. Por lo tanto, contar con la asesoría adecuada desde el principio puede aumentar significativamente las posibilidades de obtener una indemnización justa y adecuada a tus necesidades.

Siempre te recomendaremos que te pongas en contacto con nosotros en este tipo de reclamos. No solo porque es nuestra especialidad, sino porque realmente es la opción más beneficiosa para el trabajador.

Al iniciar el trámite de reclamo bajo la orientación de un profesional, podés garantizar que se realice de manera correcta, reclamando el máximo posible y haciendo valer tus derechos en cada etapa del proceso. Esto te va a ayudar a evitar cometer errores que podrían perjudicar tu caso.

No, el reclamo es completamente gratuito y sin cargo alguno. En nuestro caso, solo cobramos en caso de obtener un resultado exitoso. Si no ganamos el reclamo, no cobramos nada a nuestros clientes.

El plazo máximo para reclamar es de 2 años.

Enfermedad Profesional

Es aquella que se produce por el tipo de trabajo que desarrollamos, o a causa del lugar donde trabajamos. Existe un Listado de Enfermedades Profesionales en el cual se detallan qué actividades están expuestas y cuáles son los agentes de riesgo, como por ejemplo la temperatura, humedad, iluminación, ventilación, la presencia de ruidos, polvo, sustancias químicas, la carga de trabajo, entre otros. Si la enfermedad no se encuentra en el Listado y se sospecha que es producida por el trabajo, hay que realizar la denuncia ante la ART.

Si ésta rechaza la denuncia o deriva al trabajador a la obra social, por considerar que la enfermedad no fue causada por el trabajo, será la SRT la que definirá si se la reconoce como enfermedad profesional. En otras palabras, no es tan sencillo lograr que la ART se haga cargo de cubrir una enfermedad profesional.

Por este motivo, siempre es aconsejable que realices una consulta con un abogado especializado en defender los derechos de los trabajadores.

Preguntas Frecuentes:

  • Hernia de disco lumbar: causada por trabajos que requieren levantamiento de pesos y bultos o vibraciones de cuerpo entero (muy usual en repositores, changarines, operarios de depósitos logísticos, obreros de la construcción, conductores de camiones o Clark, entre otros).
  • Síndrome de túnel carpiano: causado por trabajos que impliquen hacer mucha fuerza con las manos.
  • Hipoacusia causada por trabajos: desarrollados en ambientes ruidosos o la utilización de herramientas de trabajo que provoquen mucho ruido (construcción, mecánicos, aeropuertos, uso de herramientas ruidosas o exposición a máquinas ruidosas).
  • Acufenos auditivos: causada por trabajos desarrollados en ambientes ruidosos o la utilización de herramientas de trabajo que provoquen mucho ruido (construcción, mecánicos, aeropuertos, uso de herramientas ruidosas o exposición a máquinas ruidosas o personas que hayan sufrido un trauma auditivo).
  • Síndrome de manguito rotador: causado por trabajos que impliquen movimientos repetitivos del hombro.
  • Várices: causadas por trabajos que impliquen pasar muchas horas de pie o caminando o en posiciones muy estáticas.
  • Rotura de meniscos: causada por trabajos que impliquen flexionar las rodillas en forma repetitiva (mecánicos, gomeros, construcción).
  • Epicondilitis: causada por tener que extender la mano en forma prolongada (cajeros, oficinistas).
  • Tendinitis de manos: causada por realizar fuerza o movimientos repetitivos con las manos.
  • Espondiloartrosis de la columna lumbar: causada por vibraciones de cuerpo entero (conducción de vehículos pesados o grúas).
  • Disfonía o nódulos en las cuerdas vocales en personas que utilizan el habla para trabajar (maestros y telefonistas).
  • Síndrome de compresión de nervio cubital en personas que tienen que flexionar el codo o apoyar el codo al trabajar (telefonistas, oficinistas).
  • Hernias inguinales o abdominales en trabajos que requieran levantar cargas u objetos pesados.

Despidos

Si fuiste despedido o te encuentras en una situación conflictiva con tu empleador (trabajas en negro, no te pagan las horas extras, estas registrado parcialmente, sufrís acoso laboral) comunícate con nuestro equipo de profesionales.

  1. Te contactas con nosotros.
  2. Analizamos tu caso.
  3. Iniciamos un intercambio telegráfico con tu empleador.
  4. Cobras la indemnización.

Preguntas Frecuentes:

  • Estar debidamente registrado:

    Si está trabajando en negro, o percibis parte de tu sueldo en negro, tenes derecho a exigir que la totalidad de tu sueldo sea abonado en blanco.

  • Trato digno:

    Toda persona tiene derecho a recibir un trato digno por parte de sus empleadores y compañeros de trabajo. Las actitudes hostiles y el acoso laboral no deben ser tolerados.

  • Horas Extra:

    Éstas deben ser abonadas por el empleador al valor que corresponda, según el caso.

  • No modificación de las condiciones de trabajo

    El trabajador tiene derecho a que las condiciones esenciales de su trabajo no sean modificadas. El trabajador puede exigir las indemnizaciones pertinentes en caso de cambio de jornada, categoría, lugar del cumplimiento de sus funciones, etc.

  • Remuneración completa

    Tiene derecho a percibir el sueldo mínimo establecido en la escala salarial vigente del Convenio Colectivo aplicable y todos los adicionales, tales como presentismo, antigüedad, etc.

  1. Iniciar el intercambio telegráfico

    Este primer paso consiste en reclamar vía telegrama tus derechos a tu empleador. Nuestro estudio se encarga de redactar los telegramas y te los entregamos para que únicamente tengas que ir al correo a enviarlos. La ley Nº 23.789 establece que los telegramas para el trabajador son gratuitos. Hacenos tu consulta y en el día tendrás listos los telegramas para ser enviados.

  2. Iniciar el reclamo ante el SECLO

    Se trata de una audiencia de conciliación a la cual asisten las partes con sus abogados para negociar un acuerdo. En caso de que no haya acuerdo, se inicia juicio.

El despido se puede dar por acción del empleador que decide romper unilateralmente el vínculo laboral con su empleado. Este tipo de despido puede ser con o sin causa. La diferencia en ambos casos conlleva a que corresponda al trabajador una indemnización laboral distinta en uno y otro caso. Además, los trabajadores pueden colocarse en situación de despido cuando la empresa incumple determinadas cuestiones, como por ejemplo tiene un trabajador en negro o no paga horas extras. En esos casos es el trabajador quien decide terminar con la relación laboral e inicia juicio laboral para cobrar su indemnización.

Es el acoso laboral o acoso moral en el lugar de trabajo. Muchas veces es utilizado para conseguir que el trabajador quede desestabilizado y desee marcharse del trabajo sin cobrar la indemnización que le corresponde. Constituyen distintas acciones hostiles a fin de afectar al trabajador psicológicamente.

Si tu sueldo es menor al del Convenio Colectivo de Trabajo, si no te pagan adicionales, aumentos, no remunerativos, si te pagan menos que a tus compañeros o del valor real de sueldo, asesoráte.

Si te figura una categoría laboral que no es la correcta, asesoráte porque te deben abonar hasta dos años por diferencias salariales adeudadas. Es tu dinero y te corresponde.

Contacto

Dirección: Paraguay 1345, Piso 6 Oficina C/D, C.A.B.A.

Teléfono: +54 9 11 2832-1250

Email: contacto@jfaabogados.com.ar

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